Tener relación nula con un hijo puede suponer la extinción de la pensión de alimentos

Tener relación nula con un hijo puede suponer la extinción de la pensión de alimentos
Bressers Law Derecho de Familia

14 de marzo de 2019

La jurisprudencia en torno a la pensión de alimentos es cada vez más rica y variada. En los últimos meses hemos conocido varios casos curiosos que nos ayudan en nuestro día a día como abogados, mostrándonos una muestra cada vez más completa de supuestos que, a día de hoy, se producen en las relaciones entre progenitores e hijos en caso de separación o divorcio. Tal es el caso de la sentencia que hoy comentamos, por la que se abre la puerta a extinguir la pensión de alimentos cuando exista una nula relación personal de los hijos con el progenitor alimentante. Eso sí, para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable "de modo principal y relevante" a los hijos, lo que no se cumple en este caso. El Tribunal Supremo, con una interesantísima argumentación, lleva a cabo así una "interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen" en torno a las normas que regulan este aspecto, "a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivación", tal y como asegura la propia sentencia. Con todo, recordamos que, en materia de Derecho de Familia, no existen soluciones universales: habrá que atender a cada caso concreto de forma detallada para diseñar la mejor forma de defender tus intereses. Consúltanos para conocer tus posibilidades y tus derechos y deberes.

"Nula relación personal de los alimentistas con el alimentante"

En este caso, el padre de los dos mayores de edad inició un procedimiento de modificación de medidas contra su expareja, solicitando en la demanda la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos por tres razones: - Por disminución de la capacidad económica - Por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos - Por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante Como respuesta, la sentencia de instancia no reconoció los dos primeros extremos, pero sí que consideró procedente extinguir la pensión alimenticia basándose en el "total desapego de los hijos con el padre con el que no hablan y al que no ven, desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo". En concreto, dicha sentencia valoró una "nula relación personal" y la "absoluta desafección entre los hijos y el padre", recordando que "si bien es cierto que la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las "circunstancias" a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus". "Establecido lo anterior, ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos". Uno de los hijos, en concreto, aseguró no hablar con su padre desde hace 10 años y no haber intentado ponerse en contacto con él. Además, comentó que en la jefatura de estudios de la Universidad en la que cursa su carrera le dijeron que su padre había solicitado datos sobre su evolución académica pero que él, como mayor de edad, no permitió que facilitasen ninguna información. Por otro lado, la hija afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años, proclamando que no tiene interés en volver a verle. Esta sentencia también consideró (al contrario que el Supremo) que el factor de a quién es achacable esa falta de relación "es irrelevante en este momento, dada la mayoría de edad de éstos". Así, "ha de tenerse presente que, aunque los padres tienen una obligación moral con sus hijos para ayudarles a lo largo de su vida como estimen conveniente, dicho deber queda constreñido al ámbito de la conciencia y la ética de cada persona, siendo, en todo caso, recíproca para los ascendientes y descendientes la obligación de darse alimentos". En definitiva, según la sentencia de primera instancia, "la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuado rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados, siendo además una situación duradera y no coyuntura) o transitoria, que puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades, y que ha acaecido con posterioridad al momento en que se adoptó la medida cuya modificación se pretende".

El criterio de la Audiencia Provincial

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid, en respuesta al recurso presentado por la exmujer, decidió mantener la decisión previa, argumentando lo siguiente: "En el presente caso de autos dada la mayoría de edad de los hijos, dada la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio, al amparo del artículo 91 in fine en relación con los artículos 93 , 152 del C.Civil y extensible al apartado 4 de dicho artículo.

La respuesta del Tribunal Supremo: es necesario que la falta de relación sea imputable principalmente a los hijos

Por último, el Tribunal Supremo estima el recurso y mantiene la pensión del padre, basándose en que, para que pueda extinguirse la pensión por ausencia de relación, ésta debe poder imputársele de forma principal a los hijos, lo que no se considera probado en este caso. La sentencia explica que, entre las iniciativas que propugnan la revisión del derecho hereditario (y de los deberes y derechos entre miembros de la familia, incluyendo los económicos), "una de ellas es la tendente a que se extiendan y modernicen los casos legales de desheredación de los legitimarios, pues las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido contacto con alguno o todos de sus hijos". "Otras veces ya no es tanto la pérdida de contacto, sino relaciones entre progenitor e hijo francamente malas". "Estas tensiones no son nuevas, pero hoy día pueden haberse incrementado, pues, con frecuencia, existen sucesivos matrimonios, que conlleva sucesivos núcleos familiares, con hijos de un vínculo anterior y otros del posterior, con intereses no siempre uniformes", asegura el Tribunal. En esta línea de pensamiento, el Código Civil Catalán va un paso por delante, ya que ha introducido en el art. 451-17 e ) una nueva causa de desheredación consistente en la "ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario". Según comenta el Supremo, "en nuestro Código Civil no ha existido modificación, y ha sido tradicional que la sala, al ser las causas de desheredación de naturaleza sancionatoria, las haya interpretado y aplicado de forma restrictiva". Sin embargo, también se ha hecho un esfuerzo para adaptar dichas causas a la actual realidad social.
A pesar de ello, debe interpretarse de forma "rigurosa y restrictiva" la valoración de la concurrencia y prueba de la falta de relación manifiesta. Y debe ser claro que esa ausencia de relación sea imputable, "de forma principal y relevante, al hijo".
Precisamente por ello las propias Audiencias Provinciales de Cataluña, "que sí tienen un precepto expreso que prevé esa causa de extinción de la pensión de alimentos, han desestimado la extinción cuando, constatada la falta de relación manifiesta, no aparecía probado que tal circunstancia se atribuyese única y exclusivamente al hijo alimentista". Por eso, en este caso, el Supremo considera que, "esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa, a que hemos hecho mención", y que, "si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia". Por Elena Crespo LorenzoConsúltanos tu caso.

              

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