#Díainternacionaldelamujer: reducción de jornada y discriminación de trabajadoras

#Díainternacionaldelamujer: reducción de jornada y discriminación de trabajadoras
Bressers Law Derecho de Familia

11 de marzo de 2019

Hoy en nuestro blog conmemoramos el #DíaInternacionaldelaMujer haciéndonos eco de una reciente sentencia que supone un nuevo apoyo a los derechos de aquellas mujeres que optan por la reducción de jornada para dedicarse al cuidado de sus hijos. En ella, la Justicia fija que es discriminatorio que la empresa ofrezca a las trabajadoras con jornada reducida por guarda legal de sus hijos menores de edad un aumento del tiempo de trabajo fuera de sus horarios habituales, así como enviarlas a otro centro de trabajo alejado de la ciudad donde desarrollaban su trabajo hasta ese momento. Se trata de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Almería, con fecha de 30 de enero de 2019, en la que se condena a la empresa a readmitir a las empleadas en sus puestos de trabajo y con las mismas condiciones laborales de las que disfrutaban -incluidas las reducciones de jornada-, así como a pagar a cada una de las afectadas 6.250 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. En este supuesto, los hechos se remontan al mes de octubre de 2018, cuando la textil Zara, integrada en el grupo Inditex, tomó la decisión de cerrar su tienda ubicada en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas, en Almería capital. De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad. Así, tras la decisión empresarial del cierre de la tienda, a dicho colectivo de trabajadoras con jornada reducida no se le permitió trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones. La empresa les ofreció la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana, que es cuando se preveía una mayor afluencia de público y de volumen de ventas -"por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado", según la empresa-. Otra posibilidad ofrecida por la textil era ser enviadas a un centro de trabajo ubicado en Roquetas de Mar -a 25 kilómetros de la capital almeriense- o a otra tienda de previsible cierre, ofreciéndoles una salida indemnizada. Dado que este colectivo no accedió a trabajar los fines de semana, la empresa decidió trasladarlas, lo que motivó la demanda, elaborada y defendida por la central sindical CSIF.

Un caso de desigualdad

Como respuesta, la sentencia, de la que es ponente el magistrado-juez Aparicio Tobaruela, considera que la decisión de la empresa está motivada en el hecho de que exista una reducción de la jornada de trabajo, lo que vulnerara el artículo 14 de la Constitución Española (CE). Además, el juez entiende que se trata de una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda. Por tanto, la sentencia considera que las empleadas han sido castigadas, trasladándolas a un centro de trabajo que dista a unos 25 kilómetros de su domicilio, lo que dificulta la conciliación personal, familiar y laboral. Además, considera que la empresa decidió trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas de Zara al nuevo centro, en unas dependencias mucho más extensas, por lo que en principio, con el cambio de ubicación, se necesitaría más personal.

Horas de trabajo y brecha salarial

Esta sentencia, que se ha convertido en un caso mediático, aparece en un momento clave de la lucha por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todas las esferas sociales, incluida la laboral. En este contexto, la brecha salarial entre hombres y mujeres en España se ha reducido un 28 por ciento desde el año 2002, pasando del 16,9 por ciento hasta el 12,2 por ciento en 2014 (últimos datos disponibles del INE), según un informe elaborado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y PwC. El estudio, titulado 'Análisis de la Brecha Salarial de género en España', fue presentado el pasado viernes 8 de marzo en la sede de la CEOE, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer. De este estudio también se desprende una menor tasa de participación en el mercado laboral y un mayor porcentaje de contratos temporales y a tiempo parcial, incluyendo mayores solicitudes de reducción de jornada, de las mujeres respecto a los hombres. El resultado es que las mujeres trabajan en torno a un 29 por ciento de horas menos al año que los hombres. Si necesitas ayuda legal en cualquier caso relacionado con discriminación o con Derecho de Familia, ponte en contacto con nosotros. 

   

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