Vuelta al cole: ¿gastos extraordinarios o parte de la pensión de alimentos?

Vuelta al cole: ¿gastos extraordinarios o parte de la pensión de alimentos?
Bressers Law Derecho de Familia

3 de septiembre de 2018

Cada septiembre, como un reloj, surgen las mismas dudas en el caso de muchas parejas separadas o divorciadas. Llega la vuelta al cole y, con ella, el tradicional desembolso destinado a libros de texto; uniformes, babis o batas escolares; mochilas, estuches y demás material escolar; matrículas... ¿Quién debe hacer frente a estos gastos? ¿Tienen todos la misma categoría? Cuando la pareja ha roto su convivencia y existe una pensión de alimentos a favor de una de las partes, es importante saber qué gastos se pueden considerar extraordinarios (y, por tanto, sufragados por ambas partes al 50%) y cuáles quedan integrados dentro de la pensión de alimentos (siendo la persona que la perciba quien debe sufragar el gasto con esa cuantía). En este post tratamos de aclarar algunas dudas al respecto. Si quieres saber más o tienes alguna necesidad legal en materia de derecho de familia, ponte en contacto con nuestros abogados en Barcelona.

Pensión de alimentos: un concepto clave

Antes de entrar en materia, es importante saber en qué consiste la pensión de alimentos. El punto de partida lo encontramos en el artículo 93 del Código Civil:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentosy adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento. Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
En este sentido, queda recogido en el concepto de alimentos todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (alimentación), el alojamiento, el vestido y la asistencia médica, así como la educación e instrucción cuando se establecen en favor de menores o de mayores de edad que no han terminado su formación. Incluso los gastos de embarazo y parto pueden incluirse en este paraguas cuando no estén cubiertos de otra forma. En cuanto a los obligados a prestarse alimentos, se trata de una obligación de los cónyuges entre sí, así como de cara a los hijos. Es importante saber que la obligación de satisfacer alimentos, en caso de que exista, queda recogida en el convenio alcanzado con la separación o divorcio, o bien en la sentencia judicial que se haya alcanzado, a falta de acuerdo. Así, se fija quién será la persona que debe satisfacerla, la cuantía, forma de pago, periodo de recepción... Todos estos puntos pueden variar cuando lo hagan las circunstancias de cualquiera de los dos progenitores o de los propios menores.

Gastos escolares: ¿ordinarios o extraordinarios?

Una vez aclarado este punto, toca analizar si los gastos de la vuelta al cole pueden considerarse ordinarios o extraordinarios, y la respuesta no es del todo sencilla. Se trata de un tipo de gasto que sin duda afecta a la educación del hijo (lo que llevaría a considerarlo alimento), pero también resulta puntual, lo que ha llevado a que durante un tiempo se considerara como gasto extraordinario y, por tanto, fuera del paraguas de la pensión de alimentos. Sin embargo, la situación cambió con una importante sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 15 de octubre de 2014. Hasta ese momento, estos gastos quedaban fuera de la pensión alimenticia, por lo que tenían la categoría de gastos extraordinarios y debían ser abonados a medias por ambos progenitores. Así, el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos, además de abonar su pensión mensual, debía abonar el 50% de ese gasto extra producido al comienzo del curso. Sin embargo, con su sentencia de 2014 cambió la situación, pasándose a considerar que los gastos ocasionados por la vuelta al cole deben ser calificados como gastos ordinarios y, por tanto, aparecer incluidos en el cómputo de la pensión de alimentos cuando ésta entre en juego. De esta forma, se trata de gastos que se suman al total de gastos que genera el hijo en un año, prorrateándolo, junto al resto, en 12 mensualidades que deberá satisfacer el progenitor obligado a ello. Éste deberá, por tanto, racionar su gasto para prever este ‘pico’ puntual, teniendo en cuenta que en el año hay meses de mayor y menor gasto y que la pensión debe racionarse en función de ello. En concreto, la sentencia resume lo siguiente:
  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.
Una cuestión diferente se da cuando el convenio regulador del divorcio o separación haya fijado algo distinto. En estos casos, resulta recomendable acudir a un abogado para defender la situación que más te beneficie.

Gastos de la vuelta al cole: ¿Cuáles son ordinarios y cuáles extraordinarios?

Más allá de lo analizado, ¿qué podemos considerar gastos de la vuelta al cole y, por tanto, gasto ordinario? No todo cabe en esta categoría, y la jurisprudencia se ha encargado de ir distinguiendo qué entra y que no. Eso sí, hay que tener en cuenta que cada caso es un mundo y que lo pactado entre las partes influye mucho en este punto. En general, podemos considerar gastos ordinarios en un contexto escolar los siguientes:
  • Matrícula
  • Cuotas mensuales o anuales del colegio cuando este sea privado o concertado
  • Libros de texto
  • Material escolar
  • Uniforme
  • Ropa deportiva
  • Transporte
  • Comedor escolar
  • Cuotas de las AMPAS u otras asociaciones de padres vinculadas a la enseñanza obligatoria
  • Otras actividades escolares obligatorias (excursiones, visitas a museos, obras de teatro, etc.)
Por el contrario, serán gastos extraordinarios:
  • Matrícula en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
  • Los viajes de fin de curso u otros de estudios
  • Clases particulares o clases de apoyo que el hijo pueda necesitar a la vista de su expediente (solo las clases particulares estrictamente relacionadas con el expediente académico y que sean necesarias para el hijo en atención a sus calificaciones)
  • Gastos en escuelas de idiomas
En el caso de la formación universitaria, serán gastos ordinarios, en general:
  • Matrícula
  • Libros
  • Materiales e instrumentos necesarios para las prácticas
  • Transporte
  • Residencia universitaria u otros gastos de alojamiento
  • Cursos de máster necesarios para completar la formación
Por el contrario, normalmente serán extraordinarios (y se pagarán, por tanto, al 50%) los siguientes gastos, siempre que no fuera posible preverlos en el momento en que se acordó la pensión, en atención a la edad del hijo o a otras circunstancias. También si así lo han acordado los padres en el convenio o se ha establecido en la sentencia:
  • Segundas carreras
  • Cursos en el extranjero
  • Oposiciones
  • Másters no necesarios para completar la formación
  • Doctorados
Si necesitas ayuda en materia de derecho de familia, consúltanos sin compromiso. 

        

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