Régimen de visitas: ¿Qué hacer cuando mis hijos no quieren verme?

Régimen de visitas: ¿Qué hacer cuando mis hijos no quieren verme?
Bressers Law Derecho de Familia

24 de septiembre de 2018

Existe una realidad que afecta a muchísimas familias separadas y divorciadas y que sin duda provoca un gran malestar, como mínimo, a uno de los progenitores: los casos en que los hijos no quieren ver a uno de sus padres y se niegan a cumplir con el régimen de visitas. Las causas pueden ser muchas: la propia voluntad del menor, una posible manipulación por parte de uno de ellos (normalmente el que ostenta la custodia), la existencia de una nueva pareja de uno de los progenitores o un nuevo núcleo familiar en el que el menor no se sienta cómodo, la creación de un vínculo más fuerte con el progenitor que ostenta la custodia monoparental… Este tipo de situaciones generan mucho sufrimiento y necesitan ser solventadas por el bien de todas las partes, especialmente del menor. Por eso es importante que los padres negocien y que el diálogo sea abierto y fluido. En este post analizamos este problema desde el punto de visa legal y nos ponemos a tu disposición para solucionar cualquier duda.

El llamado síndrome de alienación parental

En el extremo más negativo de las causas posibles de esta negativa del menor a cumplir con el régimen de visitas encontramos el concepto de ‘síndrome de alienación parental’. De él habla la jurisprudencia, aunque se trata de un término controvertido para los psicólogos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, en su sentencia 519/2017, de 22 de septiembre. En ella concede la custodia compartida en un caso en que la menor rechazaba a la figura del padre por un caso evidente de manipulación psicológica, ejercido por parte de la madre. Te puede interesar: ¿Puede la mala influencia de la madre determinar que pierda la custodia? Más recientemente, el Supremo, en sentencia de 11 de abril de 2018, negó la razón a una madre que recurrió una sentencia por la que se declaraba probado que su hija menor estaba “severamente influenciada por la actitud de la progenitora, que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna”. La sentencia recurrida fue más allá, asegurando que dicha situación “afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior”. Añade que ”el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma (…) el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar”. Quizá uno de los puntos más interesantes de la sentencia lo encontramos cuando asegura que el interés de la menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad, que puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. Un ejemplo más cercano lo vemos en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona (1216/2014), que asegura lo siguiente: “Se suele integrar por una campaña injustificada de denigración del niño hacia el progenitor, o de rechazo del mismo debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño, lo que implica que se trata de una actuación persistente y no puntual u ocasional, injustificada y promovida, en todo o en parte, por el otro progenitor”. Resulta complicado deshacer el daño provocado por este tipo de actitud: hablamos de un proceso progresivo de alienación que requiere de un tratamiento psicológico que, en el mejor de los casos, se produce cuando el mal ya está hecho. Normalmente el niño estará convencido de que su antipatía o incluso odio hacia el otro progenitor está más que justificada, y no es fácil dar la vuelta a ese pensamiento. El daño provocado en el niño es altísimo, así como el sufrimiento e impotencia del progenitor afectado.

¿Qué consecuencias legales tiene el incumplimiento del régimen de vistas?

Las consecuencias de un incumplimiento del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores (que no del niño) se mueven en el terreno de lo civil. Suele ser habitual presentar una demanda de ejecución forzosa para evitar que corra el tiempo y la distancia entre progenitor y niño se acentúe. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, cuanto mayor sea el niño, más se tendrá en cuenta su propia voluntad y más complicado resultará obligarle a cumplir con el régimen de visitas. La situación se complica especialmente a partir de los 12 años. En cualquier caso, la voluntad del niño (o falta de ella) de cumplir con el régimen de visitas no es causa de oposición a la ejecución forzosa. El Ministerio Fiscal analizará al menor y dará su opinión al juez, estudiando si existe alguna causa que justifique el incumplimiento del régimen de visitas. No basta, en estos casos, la existencia de roces o peleas “normales” entre progenitor e hijo para justificar el incumplimiento, por ejemplo. En caso de que se siga incumpliendo, es posible que se llegue a multar al progenitor. En cualquier caso, tal y como hemos visto en la sentencia del Tribunal Supremo de 2018, es posible que el régimen de custodia se vea modificado alegando precisamente cómo la figura del progenitor custodio puede perjudicar al propio menor. Para ello puede interponerse una demanda de modificación de medidas. Como conclusión, nuestro consejo es siempre optar por el diálogo e intentar por todos los medios que el progenitor custodio colabore, algo que, desgraciadamente, muchas veces resulta complicado. La experiencia nos dice que normalmente cuando el menor no quiere visitar a uno de sus progenitores se debe a una manipulación del otro, exceptuando, por supuesto, los casos en que dicho progenitor incurra en comportamientos que puedan (y deban) denunciarse, por ser perjudiciales para el menor (por ejemplo, violencia o adicciones a sustancias). En estos casos, el progenitor custodio podrá reclamarla suspensión o supresión del régimen de visitas. Consúltanos tu caso.  

        

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