La futura reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos viene dando que hablar desde hace meses, pero hasta ahora no ha habido un texto definitivo al que aferrarse para comentar las novedades que vendrán. Ahora, por primera vez, se conocen algunos detalles definitivos de la nueva LOPD, que adapta la normativa española a las exigencias de Europa. Estas primeras pinceladas vienen de la mano, precisamente, del Ministerio de Justicia, que sin embargo aún no ha hecho público el borrador. Te contamos las novedades más relevantes y seguiremos informándote para que conozcas de qué forma afectarán a tu empresa o a tu actividad como profesional autónomo. Recuerda que si trabajas con personas y almacenas sus datos personales, existen exigencias legales que debes cumplir para evitar sanciones. Consúltanos.
Qué hay de nuevo con la nueva Ley de Protección de Datos
Los medios de comunicación se hacen eco estos días de cómo el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, impulsó el pasado viernes el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con el fin de mejorar la regulación de este derecho fundamental en los datos de carácter personal y adaptar la legislación española a las disposiciones contenidas en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo en esa materia antes de su definitiva entrada en vigor, que está fechada para el próximo 25 de mayo de 2018.
Según apunta la nota enviada por Justicia, ante la realidad de una sociedad más globalizada, el objetivo de esta reforma es "conseguir en todo el espacio comunitario una regulación de carácter más uniforme de este derecho", que en el caso español está recogido en el artículo 18.4 de la Constitución. Así, la aprobación de un Reglamento Comunitario de Protección de Datos se dirige a superar ciertos obstáculos generados por normativas diferentes en todo el conjunto de la Unión Europea, que hasta el momento ha conducido a diferencias apreciables en este derecho para los ciudadanos comunitarios.
Hacia una nueva LOPD adaptada a los nuevos tiempos
Tal y como señala el Ministerio en su nota de prensa, en esta reforma se introducirán novedades como el tratamiento de los datos de personas fallecidas por parte de sus herederos teniendo en cuenta las instrucciones aportadas por éstas. En este sentido, en Cataluña ya se ha regulado esta nueva posibilidad en un texto sobre el ‘derecho a la muerte digital'.
Además, se excluye el consentimiento tácito, debiendo ser expreso y afirmativo, y se establece la presunción de exactitud y actualización de los datos obtenidos directamente del interesado. En cuanto a la edad para el consentimiento, se reduce desde los 14 a los 13 años, tal y como permite el Reglamento europeo, para adaptar el sistema español al de otros países de nuestro entorno.
Por otro lado, en lo referente al tratamiento de los datos, se adopta el principio de transparencia, se regulan los sistemas de información crediticia, la videovigilancia, los sistemas de exclusión publicitaria (listas Robinson), la función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado.
En el texto que maneja Justicia se incide también en los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición y se introduce la obligación de bloqueo que garantiza que esos datos queden a disposición de un tribunal, el Ministerio Fiscal u otras autoridades competentes (como la Agencia Española de Protección de Datos) para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas de su tratamiento, evitando así que se puedan borrar para encubrir el incumplimiento.
El papel de la AEPD
En el caso de España, la adaptación de nuestra legislación al Reglamento General de Protección de Datos hace necesaria la elaboración de una nueva Ley Orgánica en sustitución de la actual, cuyas normas y desarrollo deberán ser revisadas y adaptadas para evitar contradicciones. Igualmente, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) deberá desarrollar cuestiones concretas que el reglamento comunitario remite a las autoridades nacionales de control y las empresas deberán revisar sus tratamientos de datos personales para adaptarlos a esas exigencias.
La nota de Justicia concluye afirmando que este reglamento atiende a nuevas circunstancias producidas fundamentalmente por el aumento de los flujos transfronterizos de los datos personales como consecuencia de la actividad del mercado interior, teniendo en cuenta que la rápida evolución tecnológica y la globalización han provocado que esos datos sean un recurso fundamental para la sociedad de la información. Ante esta situación, han aumentado los riesgos inherentes a que las informaciones sobre los individuos se hayan multiplicado de forma exponencial siendo más accesibles y más fáciles de procesar, al tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino.
Si necesitas asesoramiento para saber qué debe hacer tu empresa para adaptarse a la normativa sobre protección de datos, consúltanos sin compromiso. Podemos asesorarte tanto en lo referente a la legislación española como la comunitaria y la del resto de países de la UE.
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