El derecho al olvido en Internet: derechos de nueva generación

El derecho al olvido en Internet: derechos de nueva generación
Bressers Law Abogados

23 de junio de 2017

El Derecho, en tanto que mecanismo de resolución de conflictos y controversias que surgen en la sociedad, ha de ir avanzando de forma pareja a ésta. Así, en un momento en el que todas las actividades de nuestro día a día tienen su reflejo en Internet, se enoja necesario limitar el acceso por parte de terceros a ese flujo continuo de información que puede dañar gravemente derechos más tradicionales, como el honor, la intimidad o la propia imagen. Así surge el llamado derecho al olvido en Internet.

Derecho al olvido en Google y otros buscadores

Este derecho abre la puerta a la posibilidad de limitar los contenidos que puedan afectar a los derechos mencionados en la red. Éste es definido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como “la manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de Internet”. El origen de este derecho de nuevo cuño se encuentra en la sentencia del 13 de mayo de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que otorgaba el posible uso de este derecho frente a los grandes buscadores en Internet siempre que se cumpliesen dos requisitos indispensables: que la información sea personal o propia del denunciante, y que ésta esté ya obsoleta o no tenga relevancia o interés público.

¿Qué contiene este derecho?

El derecho al olvido, como bien definen tanto el TJUE como la AEPD, consiste en el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de contenidos personales cuando la información esté obsoleta o no tenga relevancia o interés público. Lo relevante de esta definición es la palabra “difusión”, puesto que el “olvido” va enfocado de cara a los buscadores, y no tanto hacia las propias fuentes que publican la información. De esta forma, es mucho más sencillo obtener la eliminación del contenido de las búsquedas de Google y otros buscadores que, por ejemplo, lograr que un periódico digital elimine la noticia en la que se nos mencione, aunque también existen sentencias en este sentido. En esta línea, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional llevó a cabo, a través de su sentencia del 29 de diciembre de 2014, una limitación de este área del derecho en el ordenamiento jurídico español, en adopción de este derecho de origen europeo. En dicha sentencia se estableció como límite principal la necesidad de que el internado demuestre ante la AEPD que los enlaces que le resultan indecorosos han sido resultados de la búsqueda de los contenidos a través de su nombre. Establece también la citada sentencia que debe partirse del análisis casuística de “la concreta situación particular” para ponderar los derechos en conflicto, así como atender a la justificada cancelación de los datos, "ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones”.

¿Cómo ejercer el derecho al olvido y qué efectos tiene?

La propia AEPD recomienda un paso previo a la vía judicial o a la petición de protección o la propia agencia, y es el de acudir al propio buscador. Y es que, frente al aluvión de afectado que se han dado en los últimos años, los propios buscadores han comenzado a habilitar formularios propios para reclamar la eliminación de los resultados de búsqueda que puedan ser lesiovos para los intereses particulares. En cualquier caso, lo normal es que la información no desaparezca de Internet, tal y como afirma la sentencia del TJUE creadora de este derecho. ¿Quieres eliminar tu rastro de Internet? ¿Existe alguna información que te perjudique y quieres reclamar su eliminación? ¿Quieres ejercitar tu derecho al olvido? Contáctanos si necesitas más información o asesoramiento legal personalizado. 

     

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