Cláusulas suelo: el banco debe informar sobre ellas también al subrogado en la hipoteca

Cláusulas suelo: el banco debe informar sobre ellas también al subrogado en la hipoteca
Bressers Law Derecho inmobiliario

5 de diciembre de 2017

Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo en España. Con esta nueva resolución, el Supremo pone el foco en un asunto sobre el que no se había pronunciado antes:  la necesidad de informar sobre la existencia de cláusulas suelo a la persona que se subrogue en una hipoteca. En concreto, el Tribunal asegura que el banco está obligado a informar sobre la cláusula suelo al consumidor antes de que firme el contrato de crédito hipotecario para adquirir la vivienda y se subrogue en el préstamo promotor, tanto si es con novación o sin ella. La sentencia, con fecha de 24 de noviembre de 2017, y de la que es ponente el magistrado Sarazá Jimena, asegura que el hecho de que el préstamo hipotecario no se conceda directamente al consumidor, sino que éste se subrogue en uno previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. "En otro caso, la obligación de información precontractual del predisponente se convertiría en una obligación del adherente de procurarse dicha información, lo que resulta opuesto a la doctrina de la Sala Primera y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)", concluye el magistrado.

¿Por qué es importante esta sentencia?

La sentencia es importante porque da un plus de seguridad en sus reclamaciones a aquellos consumidores que hayan firmado una hipoteca de esta forma, es decir, subrogándose en la hipoteca firmada en primer lugar por la promotora. Se reconoce que éstos tienen derecho a ser informados en las mismas condiciones que el resto acerca de la existencia de cláusulas como las cláusulas suelo, que definen el precio del contrato. La sentencia del Supremo asegura que, en este supuesto, las cláusulas suelo no fueron transparentes, siendo necesario suministrar al prestatario la información adecuada para que conociera la trascendencia que la cláusula tenía en el contrato de préstamo al que se vincularía por un largo periodo. De esta forma, se rechazan las afirmaciones del banco, que argumentó que existió negociación. La sentencia asegura que "no existe una afirmación precisa por parte de la Audiencia Provincial de que el demandante negociara las cláusulas suelo, y no podía haberla porque esto supondría excluir el carácter de condición general de tales estipulaciones, lo que no era posible pues el banco, en la audiencia previa celebrada en el Juzgado Mercantil, aceptó no discutir el carácter de condiciones generales de estas cláusulas suelo".

Declaración de nulidad de la cláusula suelo

Como solución, la sentencia recuerda que las cláusulas suelo del Banco Popular, entidad concedente del préstamo, ya fueron declaradas nulas por sentencia de pleno de la Sala de lo Civil del Supremo de 23 de diciembre de 2015, y recuerda también su doctrina- sentencia de pleno de 8 de junio de 2017- de que, a pesar de la inexistencia de cosa juzgada de las acciones colectivas sobre las individuales, la regla general será determinar en estas últimas la abusividad de la cláusula, salvo circunstancias excepcionales, como el perfil del cliente o la información precontractual suministrada por el banco. Si necesitas ayuda con una cláusula abusiva o quieres analizar tu hipoteca antes de firmarla, contacta con nosotros y te ayudaremos. 

      

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