Todo lo que debes saber sobre el testamento digital en Cataluña

Todo lo que debes saber sobre el testamento digital en Cataluña
Bressers Law Derecho Civil

20 de octubre de 2017

En un mundo plenamente digitalizado, o al menos en tránsito hacia ello, los bienes tangibles no son los únicos que han de ser objeto de herencia. Nuestras cuentas de Facebook, Twitter, Instragram, etc. han cobrado un determinado valor que forma parte del patrimonio de la persona que lo deja atrás cuando fallece. Por ello, el mundo del Derecho ha puesto su punto de mira en el patrimonio digital de las personas y en cómo regular su herencia una vez éstas mueran. Esto se ha plasmado en lo que ya conocemos como: el testamento digital.   En este sentido, Cataluña ha sido la comunidad pionera a la hora de aprobar una ley que regule las últimas voluntades digitales. A través de ella se crea lo que conoceremos como el Registro de Voluntades Digitales, una institución dependiente del Departamento de Justicia en la que podremos designar telemáticamente al heredero digital de nuestro patrimonio con el único requisito de la firma digital.   El testamento digital es un mecanismo autónomo de cualquier otro tipo de institución hereditaria, como es el testamento común del patrimonio del fallecido. Esto se debe a que se trata de una regulación dirigida esencialmente a personas jóvenes que cuentan con una intensa vida digital, sin haber pensado todavía en la redacción de un testamento ordinario. Por ello, para instituir a un heredero digital no hace falta más que la firma digital y la tenencia de cuentas activas en redes sociales, suscripciones a servicios concretos o demás.  

¿Qué es un heredero digital?

  Esta novedosa institución del testamento digital provoca la creación de un heredero digital, quien podrá heredar y gestionar la información que el fallecido haya ofrecido en las redes sociales, así como sus archivos, fotos, música, vídeos, libros digitales, etc. En última instancia, el testamento digital se convierte en una suerte de autorización formal que da al heredero el derecho a gestionar de manera autónoma todo el patrimonio digital del causante.   Sin embargo, esta gestión encuentra sus límites en los establecidos por el propio causante, quien podrá establecer a su voluntad las acciones que el heredero digital debe llevar a cabo con sus redes sociales, cuentas activas, suscripciones digitales, y todo cuanto entre en el caudal digital.   En principio, las acciones a las que tendrá derecho el heredero digital vienen esencialmente determinadas a clausurar todas esas cuentas activas, teniendo que comunicar a los prestadores de servicios digitales el fallecimiento del causante, solicitar a los prestadores de servicios digitales que se cancelen las cuentas, solicitar a los prestadores de servicios digitales que ejecuten las cláusulas contractuales y que se le entregue al heredero digital una copia de los archivos digitales que estén en sus servidores.   Si quieres ampliar información o realizar cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados.     

       

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