¿Qué es el Time Sharing o multipropiedad de un inmueble?

¿Qué es el Time Sharing o multipropiedad de un inmueble?
Bressers Law Derecho inmobiliario

13 de septiembre de 2016

El time sharing se ha convertido en una de las opciones más ventajosas para disfrutar del periodo de vacaciones: a cambio de poco dinero es posible comprar el derecho de uso de un inmueble vacacional durante, por ejemplo, una semana al año, en lugar de asumir el alto precio de la compra de una vivienda en el extranjero, o de un costoso hotel en temporada alta. Sin embargo, el ‘boom’ de esta fórmula ha venido cargado de numerosos casos de engaño, y los europeos que viajan a España son el blanco perfecto para estas prácticas. Un posible caso de fraude al consumidor consiste en ofrecer contratos en los que el cliente, sin saberlo, se obliga a pagar de por vida su cuota de mantenimiento de time sharing, de forma que, en ocasiones, ni siquiera su fallecimiento pone fin a la obligación: existen muchos casos en que los herederos se encuentran con una obligación que nunca fue suya, y que les supone desembolsar grandes sumas de dinero. Con todo, la ayuda de un profesional puede poner fin a este tipo de situaciones, aunque lo más indicado es el asesoramiento previo de un abogado y la firma del contrato una vez aclaradas todas las cláusulas.

¿Qué es el time sharing? El problema de la perpetuidad

El time sharing es un sistema vacacional en el que el usuario compra no la propiedad sino un periodo de tiempo para uso vacacional, que suele ser de una semana, todo ello a cambio del pago de una cuota inicial -que suele pagarse de una vez- y otra de mantenimiento. Esta última suele pagarse periódicamente y aumentar cada año, y se destina teóricamente al cuidado de las unidades y de las instalaciones de uso común del complejo vacacional. Por ejemplo, puede pasar en un solo año de 100 a 500 euros anuales. La clave está en que la ley española -que es la que debe aplicarse siempre que el complejo vacacional esté situado en España- no permite que el time sharing ni el pago de las cuotas de mantenimiento sean perpetuos: se trata de pactos que siempre deben tener una duración determinada, tal y como establece el Derecho comunitario. Sin embargo, la ley británica permite, mediante un resquicio legal, que las cuotas de mantenimiento se paguen de manera perpetua, llegando incluso a heredarse. Lo mismo ocurre en otros países donde suelen domiciliarse estos negocios –aunque el complejo se encuentre en España-, principalmente off shore como Isla de Man y Virgin Islands. La práctica consiste en separar las dos actividades –time sharing y mantenimiento- en empresas distintas, de forma que el mantenimiento no esté sujeto a los límites de la ley del time sharing.

¿Qué puede hacer el consumidor?

Se recomienda, en primer lugar, asesorarse por un abogado antes de firmar ningún contrato y, si ya es demasiado tarde, acudir a él para intentar llegar a un acuerdo con la empresa y rescindirlo. Si el afectado firmó impulsivamente el pacto, la ley ofrece un plazo de 14 días para rescindirlo, sin tener que dar ningún motivo. Durante esos 14 días también está prohibido pagar ninguna suma por adelantado. Si ya ha transcurrido ese tiempo, siempre cabe la posibilidad de probar que el cliente no fue informado debidamente de todas las cláusulas de su contrato, logrando la nulidad de lo firmado y, con ella, la devolución de las sumas pagadas. Muchas veces el conflicto puede resolverse de forma extrajudicial, sin llegar a los tribunales. En cualquier caso, la ley establece que cualquier time sharing que se realice sobre un complejo vacacional en España se regula por la ley española. Además, deberá ofertarse en un idioma que el cliente entienda, y el complejo deberá tener domicilio social en el país que se vende el producto. Es habitual que, cuando un cliente extranjero firma, lo haga creyendo que la ley española no es aplicable, ya que el negocio se firma muchas veces por empresas británicas y con británicos. ¿Necesita ayuda con un producto de este tipo? Contáctenos.  

     

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