Pensión vitalicia por divorcio para una mujer víctima de malos tratos

Pensión vitalicia por divorcio para una mujer víctima de malos tratos
Bressers Law Derecho de Familia

12 de junio de 2019

Hoy comentamos una sentencia que ha dado mucho que hablar estos días y con cuyo contenido estamos muy de acuerdo: se trata de un fallo dictado por la Audiencia Provincial de Jaén, en el que se concede a una mujer el derecho a percibir de su exmarido una pensión compensatoria vitalicia, y ello a pesar de que el convenio regulador del divorcio que ambos firmaron fijó una duración de 6 años para esta pensión. La mujer alega haber firmado el convenio del divorcio coaccionada, existiendo además una condena por malos tratos ejercidos por su marido durante el matrimonio.  Te puede interesar... Pensión compensatoria: ¿Qué ocurre cuando el sueldo de la mujer depende de la empresa del marido? La sentencia, que ha sido recurrida por el exmarido ante el Tribunal Supremo, corrige el fallo dictado en primera instancia por parte de un juzgado de Linares. En este caso, el matrimonio -que se divorció en 2012, teniendo dos hijos en común y habiéndose casado en 1980- firmó un convenio que obligaba al exmarido a pagar mensualmente 300 euros a su exmujer durante un plazo de 6 años, que se cumplía en 2019. A partir de dicha fecha, el hombre dejó de aportar dicha cantidad.  Se trata de una mujer que, tal y como recoge la sentencia, carece de experiencia profesional, se encuentra desempleada, no tiene posibilidad de trabajar ni recursos y no percibe pensión o subsidio alguno -más allá de la extinta pensión compensatoria del marido-, por lo que decidió acudir a la justicia. Tan sólo tendría derecho a percibir una pensión no contributiva de entre 92,48 y 360,90 euros una vez cumplidos los 65 años. Además, durante el juicio, la mujer alegó haber estado sometida a “mucha presión” en el momento de la firma, debido a la “violencia ejercida” por su marido. Así, la apelante aseguró al tribunal que firmó el convenio presionada y bajo un estado de desequilibrio que le impedía discernir lo que suscribía. De ahí que pidiera a la Sala que la pensión compensatoria temporal se transformara en vitalicia, o bien que se prolongara hasta tanto ella perciba una pensión no contributiva del sistema de la Seguridad Social.

Desequilibrio económico y un mal cálculo de probabilidad

Cuando hablamos de pensión compensatoria nos referimos a la que recibe uno de los cónyuges por parte del otro en caso de que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro. Es decir, que económicamente su situación haya empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio. Partiendo de esta base, la cuestión que debe resolver el Tribunal es si es posible apreciar el desequilibrio económico necesario para que exista derecho a pensión vitalicia en un momento posterior al divorcio, cuando, a pesar de que se cumplan los requisitos legales, las partes hayan renunciado válidamente a la constitución de la pensión como vitalicia. Con respecto a ello, el Tribunal Supremo ha asegurado que el derecho a pensión compensatoria es un derecho subjetivo con el que "simplemente se pretende mantener el equilibrio esto es, que cada uno de los cónyuges pueda mantener el nivel económico que tenía en el matrimonio”, y que la pensión pactada solo puede modificarse por "alteración sustancial" en la fortuna de uno u otro cónyuge. Sin embargo, el Tribunal asegura que, en cuanto al acuerdo alcanzado entre ambas partes de la pareja, "sorprende que las partes no hicieran un correcto cálculo de probabilidad, puesto que la mujer, de 53 años en el momento de la firma del convenio, carecía de formación, estudios, y contaba con una escasa experiencia laboral, al haber dedicado los años de matrimonio al trabajo del hogar y crianza de sus hijos". "Esa improbable previsión de empleo beneficiaba al marido y perjudicaba a la mujer, como se ha comprobado con el transcurso de estos 6 años, en los que la mujer posee 59 años, no posee trabajo (solo ha trabajado dos días en estos seis años), ni posibilidad de encontrarlo por sus circunstancias y las del mercado laboral". Por ello, la Sala considera que "surgen circunstancias nuevas, no pronosticadas por las partes", como son "la imposibilidad de hallar la mujer un empleo". "En resumen, procede entender que las situaciones que preexistían y se conocían al momento del convenio regulador, pero se obvian en beneficio de uno de ellos, pueden constituir alteración sustancial".

La mujer, víctima de malos tratos

La sentencia también asegura que "causa cuanto menos extrañeza el contenido del convenio, pues efectivamente el divorcio produjo un desequilibrio económico en la mujer que trató de paliarse con la concesión de una pensión compensatoria de 300 euros mensuales durante un plazo de 6 años".
"No puede desdeñarse la situación personal en la que se encontraba la recurrente, inmersa en un procedimiento penal por denuncia a su marido al haber sido víctima de malos tratos (existe sentencia en la que se condena al exmarido por un delito de malos tratos habituales y falta de daños)”. "Supuestamente con lo pactado en el convenio se pretendía reestablecer la situación económica y laboral de la recurrente, por lo que debe entenderse, dadas las circunstancias, que se mantiene el desequilibrio económico existente al momento del divorcio y en consecuencia procede fijar por estas excepcionales circunstancias una pensión compensatoria, que no olvidemos, no presupone, como los alimentos entre cónyuges, una situación de necesidad en el acreedor, sino la constatación de un efectivo desequilibrio económico en perjuicio suyo, lleve o no aparejada aquella situación de necesidad". 
Por último, la sentencia recuerda que es necesario, para que nazca el derecho a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil: a) La existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por tal el descenso que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de los esposos en relación al que conserva el otro, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge separado y los recursos que posee para satisfacerlas, recursos que de modo orientativo vienen determinados en el referido precepto. b) Que tal desequilibrio implique un empeoramiento en la situación que se tenía en el matrimonio, empeoramiento que debe referirse al momento de la ruptura matrimonial y las circunstancias a valorarse según lo acreditado en autos, sin perjuicio de que, existiendo posteriormente una variación esencial de las mismas, pueda solicitarse su modificación.
"A la vista de lo expuesto, sin lugar a dudas al momento de la crisis conyugal existía una verdadera desigualdad patrimonial que no se ha paliado con posterioridad, razón por la que se acoge la petición formulada, reconociendo a la recurrente el derecho a percibir una pensión compensatoria de 300 euros mensuales con carácter vitalicio, que podrá ser objeto de variación si cambiasen las circunstancias".
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