Pareja de hecho o pareja estable en Cataluña: ¿En qué se distingue del matrimonio?

Pareja de hecho o pareja estable en Cataluña: ¿En qué se distingue del matrimonio?
Bressers Law Derecho de Familia

2 de marzo de 2018

Los tiempos cambian y, con ellos, las formas en que nos relacionamos… también en pareja. Si hace unas décadas el matrimonio era la única opción viable para formalizar una relación sentimental –al menos de cara al Estado- y de proteger nuestros derechos, con el tiempo ha surgido una segunda vía, cada vez más popular: la pareja de hecho o, como se denomina en Cataluña, la pareja estable. Sin embargo, ambas vías no son, ni mucho menos, equivalentes en derechos y obligaciones. A ello se suma la existencia de grandes diferencias entre las distintas comunidades autónomas, ya que éstas tienen cierto margen –bastante amplio- para regular sus efectos, así como los requisitos para que ésta pueda constituirse. Por eso, en este post nos centramos en el caso de la pareja de hecho en Cataluña y sus diferencias con respecto al matrimonio en esta CCAA. Si tienes dudas, consúltanos sin compromiso y te ayudaremos a elegir la mejor opción para ti y tu pareja. Cuenta con nuestros equipo de abogados en derecho familiar. La normativa a la que tenemos que atender –y la que deberás consultar en caso de duda- es, de un lado, el Código Civil de Cataluña (en concreto, la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia) y, de otro, el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables, y la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. Lo más importante es saber que, en el caso de Cataluña, las parejas de hecho están de suerte: su Código Civil y el resto de normativa aplicable igualan los derechos y las obligaciones de las parejas estables con los de los matrimonios convencionales en relación con las sucesiones, los hijos en común, los reagrupamientos familiares y las compensaciones económicas en razón del trabajo cuando se produce una separación. La mayor parte de las diferencias entre los matrimonios y las parejas estables se ponen de manifiesto en aspectos de la legislación estatal referentes a la fiscalidad, pensión de viudedad y los permisos laborales. No ocurre así en todas las autonomías. De hecho, en muchas de ellas las diferencias son mucho mayores, con el consecuente agravio comparativo para ellas.

¿Cuándo existe pareja estable en Cataluña? Requisitos

El artículo 234-1 del CCcat asegura que dos personas (pueden ser hombre o mujer indistintamente) que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a)  Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b)  Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c)  Si formalizan la relación en escritura pública.

Por tanto, a todas las parejas sentimentales que se encuentren en alguno de estos tres supuestos, les será de aplicación todo lo dispuesto (derechos y obligaciones) en el artículo 234. Hay que tener en cuenta que en los supuestos B y C no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho. En el primero de los supuestos, mantener una relación sentimental con una convivencia superior a 2 años, para acreditarlo será necesario que ambos miembros de la pareja justifiquen dicha convivencia ininterrumpida (aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio). También es importante que, a pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de pareja de hecho, en la práctica, constituir una pareja de hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta. Por ejemplo, para obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de la pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. En cuanto a la extinción de la pareja de hecho, ésta se produce en Cataluña por las siguientes causas: a)  Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida.

b)  Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes.

c)  Matrimonio de cualquiera de los convivientes.

d)  Común acuerdo de los convivientes formalizado en escritura pública.

e)  Voluntad de uno de los convivientes notificada fehacientemente al otro.

La extinción de la pareja estable implica la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro. Eso sí, en previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable. Después del cese de la convivencia, los convivientes también pueden acordar los efectos de la extinción de la pareja estable. En el caso de acuerdos alcanzados después del cese de la convivencia, los convivientes de común acuerdo o uno de los convivientes con el consentimiento del otro pueden someter a la aprobación de la autoridad judicial una propuesta de convenio que incluya todos los efectos que la extinción deba producir respecto a los hijos comunes y entre los convivientes.

Diferencias entre pareja de hecho o pareja estable y matrimonio en Cataluña

Existen distintas áreas en que podemos clasificar los efectos de la pareja estable en Cataluña:
  • Régimen matrimonial: Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes. Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ello es así porque este impuesto depende del Estado (no se regula por normativa catalana, donde sí se equipara matrimonio y pareja estable).
 
  • Gestión patrimonial: En principio, cada miembro de la pareja de hecho conserva y administra de forma separada o privativa su patrimonio (tanto lo que ya tenía como lo que adquiera individualmente una vez formalizada la pareja estable). Sin embargo, para realizar cualquier acto de disposición (por ejemplo, en caso de venta o hipoteca) sobre la vivienda familiar o domicilio común, aun cuando pertenezca a uno solo de los miembros de la pareja, se requiere el consentimiento del otro.
 
  • Fiscalidad: En todos los impuestos que dependen de la Generalitat de Cataluña, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, prevé importantes bonificaciones a la hora de pagar cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge o, por analogía, pareja estable. Sin embargo, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio. La consecuencia más llamativa es la relacionada con el IRPF, ya mencionada.

  • Pensión de viudedad: Volvemos a un caso de normativa estatal: para poder optar a una pensión de viudedad, la Ley General de Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. En el mes de abril de 2017 se creó el Registro de Parejas Estables de Cataluña, garantizando de esta forma que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho registro, con independencia de su lugar de residencia, siendo que hasta dicha fecha existían registros de alcance municipal. Ahora, y con la creación de dicho Registro, se da la oportunidad a todos los ciudadanos de Cataluña de inscribirse como pareja estable y de cumplirse con los requisitos establecidos por la legislación vigente de percibir la pensión de viudedad. No obstante, las pareja estable, además de tener que cumplir con los requisitos formales, ha de cumplir también unos requisitos de insuficiencia de ingresos.
 
  • Permiso retribuido de vacaciones, mejor para los matrimonios: Casi todos los convenios colectivos contemplan un mínimo de quince días de vacaciones retribuidas a los trabajadores cuando se casan. Y muy pocos contemplan el mismo derecho a los trabajadores que se constituyen en pareja de hecho, aunque lo hagan de manera formal inscribiéndose en el registro público competente.

  • Indemnización por fallecimiento: El Código Penal reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de tráfico (siempre que se trate de fallecimiento fruto de un delito).
 
  • Hijos comunes y adopción. En cuanto a los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con respecto a ellos: guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos. La pareja estable también goza de análogos derechos en caso de adopción, gracias a la última reforma legislativa sobre esta materia -Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia a la adolescencia-, concretándose específicamente que las parejas homosexuales unidas como pareja de hecho tienen pleno derecho a acudir a la adopción.

  • Derecho a asistencia sanitaria: El derecho de asistencia sanitaria se reconoce tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja con la que conviva el titular del derecho. En estos casos es necesario acreditar una convivencia mínima de un año con el titular del derecho.

  • Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo: En CCcat asegura que, “si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior”. Se equipara la situación, por tanto, a la del matrimonio.

  • Prestación alimentaria: Del mismo modo, “si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación, en uno de los siguientes casos: si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

  • Herencia y sucesiones: Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres. En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio.
 
  • Permiso de residencia para extranjeros: La constitución de una pareja estable, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, puede contribuir a la obtención de derechos de residencia en el estado español a favor del otro miembro.
 
  • Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes.
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