Mi empresa ha sido difamada en la red: ¿En qué país demandar?

Mi empresa ha sido difamada en la red: ¿En qué país demandar?
Bressers Law Emprendedores

11 de agosto de 2017

Internet y las redes sociales han entrado en nuestras vidas para quedarse y han modificado infinitos aspectos de ellas, incluyendo los asuntos legales. Uno de las dudas jurídicas clave que se plantean hoy en día se encuentra en ante qué tribunales debemos demandar en caso de que el supuesto en concreto de que se trate se produzca en la red y, por tanto, con un elemento internacional que haga difícil localizar geográficamente esta falta. Hoy hablamos de un caso que cumple estas características y que puede suponer un antes y un después a la hora de demandar en delitos o ilegalidades cometidas en la red. Uno de los últimos asuntos en salir a la luz en este sentido es el del lugar donde está legitimada a presentar una demanda la empresa que ha sido difamada a través de una red social, pudiendo encontrarse el usuario en cualquier parte del mundo. Un reciente caso que trata sobre ello acaba de debatirse en el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), a raíz de una demanda interpuesta por una empresa de estonia, ‘Bolagsupplysningen OÜ’, tras ser incluida en una lista negra en Internet por la federación profesional sueca, a través de su página web Svensk Handel AB. Dicha empresa interpuso una demanda ante la Justicia de Estonia, desatándose así la polémica jurídica de cuál es lugar adecuado para iniciar una acción legal en estos supuestos. Según la Unión Europea, la norma general que regula la competencia internacional es que la demanda ha de interponerse en el domicilio del demandado, que en este caso sería Suecia. Sin embargo, Bolagsupplysningen OÜ solicitó al tribunal estonio una excepción a esta norma, aplicando la competencia especial basada en el centro de intereses de la persona jurídica, y no en el domicilio del demandado.

Una excepción al criterio general sobre en qué país demandar

Michael Bobek, abogado general de la Unión Europea, da la razón a la empresa estonia en sus conclusiones para este caso (aunque aún no existe sentencia definitiva, normalmente el Tribunal de Justicia de la UE o TJUE acaba siguiendo el criterio del abogado general), asegurando que la persona jurídica cuyos derechos de la personalidad hayan sido dañados en Internet podrá ejercitar acciones ante los tribunales del Estado miembro en el que se sitúe el centro de intereses y, por tanto, donde se haya sufrido el daño denunciado. El Tribunal de Justicia ha declarado anteriormente que, en las acciones ejercitadas por personas físicas, el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso es el Estado en que esta persona tenga su “centro de intereses”. La norma de competencia especial basada en el centro de intereses permite a un demandante ejercitar una acción de indemnización de los daños sufridos en el resto de Estados de la Unión ante los tribunales de un único Estado miembro. En caso contrario, tendría que acudir a los tribunales de cada Estado miembro de que se trate por separado. Así, lo que solicita la empresa demandante es que se aplique la norma de competencia especial basada en el centro de intereses a una persona jurídica, alegando que su centro de intereses está localizado en Estonia, aunque realiza actividades comerciales en Suecia.
Como respuesta, el abogado general considera que una persona jurídica que alegue que contenidos publicados en Internet han vulnerado sus derechos de la personalidad puede ejercitar acciones ante los tribunales del Estado miembro en el que está situado su centro de intereses, y ello por la totalidad del daño supuestamente sufrido.

Misma protección para personas físicas y personas jurídicas

A juicio del abogado general, las personas jurídicas pueden disfrutar de la protección de sus derechos de la personalidad. Prosigue sugiriendo que no existe ningún motivo fundado por el cual las normas sobre competencia deban ser diferentes en función de que el demandante sea una persona física o jurídica. Esta diferencia se basaría en la asunción de que la persona física es la ”parte débil” de un procedimiento en comparación con un demandado que sea una persona jurídica. En opinión del abogado general, Internet ha cambiado por completo esta asunción, dada la facilidad con que las personas físicas pueden publicar información online. A continuación, el Abogado General propone que, en lo que atañe a la norma de competencia especial para las acciones por difamación en Internet, el lugar en el que se haya producido el hecho dañoso pueda ser el lugar en el que la reputación de la persona haya sido más dañada. En los supuestos de difamación, tal lugar es el verdadero centro del litigio, el cual, a su vez, puede ser el lugar en el que esta persona (física o jurídica) tenga su centro de intereses. Por último, el Abogado General considera que el tribunal que conozca del asunto ha de tener competencia plena, pronunciándose sobre la totalidad del daño supuestamente causado y decidiendo qué medidas de reparación se han de adoptar ―incluida, como en el presente asunto, una orden de rectificación y supresión de la información controvertida―. ¿Necesitas ayuda con un caso relativo a Internet o redes sociales? Seas persona física o jurídica, ponte en manos de nuestro equipo internacional.

       

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