¿Indemnización por daños al recibir a una niña adoptada con una grave enfermedad?

¿Indemnización por daños al recibir a una niña adoptada con una grave enfermedad?
Bressers Law Derecho de Familia

30 de octubre de 2018

¿Es posible que la justicia indemnice a unos padres por daños morales y materiales en caso de adoptar a un menor y conocer después que éste padece una grave enfermedad? Este caso ha sido debatido recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, órgano que ha dictado una sentencia por la que rechaza la petición de una indemnización millonaria formulada por una pareja que adoptó a una niña de origen vietnamita. En este caso, la pareja demandante reclamó la responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (en concreto, de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y Ecai Niños Sin Fronteras, esta última contratada por la Gerencia) por los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la defectuosa tramitación y resolución de un Expediente de Adopción Internacional en Vietnam, en virtud del cual se entregó a los recurrentes a una menor que padecía una enfermedad no recogida en lo pactado entre las partes. En concreto, alegan que la solicitud de Declaración de Adopción Internacional fue "clara y concisa", recogiendo una serie de circunstancias tales como la nacionalidad del menor (vietnamita), la preferencia sobre su edad (de 0 a 3 años) o la disponibilidad para adoptar dos hermanos (se contestó negativamente). A la aceptación de un menor con necesidades especiales se respondió afirmativamente a las consistentes en "labio leporino unilateral, hemangiomas nevus, alteraciones de la pigmentación, ambliopía, ptosis, microtia sin pérdida auditiva, deformaciones congénitas en miembros superiores e inferiores, cardiopatía moderada señalando asimismo que aceptarían cualquier otro tipo de necesidad especial similar que no afecte a un desarrollo normal de la vida cotidiana con un tratamiento adecuado”, resultando claro que su categoría de la Lista 2 entraba en la Clasificación C y que no contemplaban, ni incluían la situación de salud que desgraciadamente padecía la menor adoptada. Tal y como recoge la sentencia, de la que se ha hecho eco el diario El País, la pareja adoptante sostuvo en su recurso que un proceso adoptivo debe realizarse con las máximas garantías y ateniéndose a lo pactado a las condiciones del estado de salud del adoptado, pactadas y aceptadas por ambas partes en el contrato. "No hay que olvidar que la Junta de Castilla y León valoró su idoneidad en base a su solicitud y por ende, a las necesidades especiales leves que los padres estaban dispuestos a aceptar, pues con toda seguridad, debido a las circunstancias de salud de la madre adoptiva, no hubieran sido declarados aptos para el proceso de adopción de un menor con las graves necesidades especiales de la pequeña, ya que la madre ha tenido serias dificultades en el cuidado diario de la menor". Por otro lado, alegaron que "ninguna norma obligaba a los padres a soportar el daño sufrido e inherente a la adopción de un menor con Síndrome de West y Síndrome de Dandy Walker, precisamente porque habían delimitado las características concretas que aceptarían en el menor, habiendo ocasionado por ello un daño antijurídico por el irresponsable modus operandi de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y la Ecai Niños Sin Fronteras. Por último, aseguraron que existe la necesaria relación de causa a efecto entre el anormal funcionamiento del Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Junta de Castilla y León, que contrató a la Ecai Niños Sin Fronteras, quien "no ha tenido el menor cuidado de examinar la situación médica de la niña adoptada, lo que está produciendo ahora tanto dolor material como moral a los padres adoptantes”. En definitiva, la defectuosa tramitación y resolución del expediente de adopción internacional en Vietnam y la falta de información tuvieron como consecuencia la adjudicación de una niña de varios meses de edad que padecía una grave enfermedad (una anomalía congénita adquirida durante el período embrionario), de la que ellos no se percataron hasta el diagnóstico en un hospital español.

Responsabilidad de la Administración: ¿Sí o no?

La respuesta del Tribunal, sin embargo, es contraria a lo defendido por los padres. Así, la sentencia dictada, con fecha de 30 de julio de 2018, no aprecia responsabilidad de la Gerencia ni tampoco de la entidad colaboradora. De hecho, según la sentencia, los solicitantes fueron en todo momento informados de los riesgos que supone una adopción internacional, sobre todo cuando se trata de menores con necesidades especiales. Estos son los argumentos de la sentencia:
"Hemos de significar que se denomina Pasaje Verde o Lista 2 a la vía de tramitación de expedientes de adopción internacional contemplada por determinados países que está dirigida hacía la adopción internacional de niños que padecen enfermedades físicas o psicológicas o discapacidades y niños mayores de 6 años y grupos de hermanos. Es la vía a la que pertenecen la mayoría de los niños que están en los orfanatos. Y aunque como reconoce el Informe ya referenciado - emitido por la Jefatura de Servicio de Protección y Atención a la Infancia - generalmente esas necesidades especiales no presentan una gravedad extrema, sin embargo los riesgos de que un país incluya dentro de esta vía a un menor con una situación o problemática que exceda de lo que razonablemente aceptan los solicitantes de adopción también existe y de ello son informadas las familias. Así las cosas, nunca existirá certeza de que la Gerencia de Servicios Sociales, ni tampoco las Ecais, puedan llegar a conocer con exactitud cuál es la problemática real y concreta de cada menor que es encuadrado en esta categoría de necesidades especiales por los países de origen. Y es por ello, por lo que se dice que se otorga una presunción de veracidad a la información que se recibe en el momento de la asignación, pues es la única posible con la que se cuenta, corriendo el riesgo de que el menor presente o pueda presentar en un futuro otras problemáticas desconocidas. En atención a las precedentes consideraciones de carácter fáctico, entendemos que los recurrentes fueron debidamente informados por la Administración demandada del proceso de adopción internacional en Vietnam, así como de los riesgos inherentes relativos a la adopción de niños con necesidades especiales, vía Pasaje Verde o Lista 2, pues en estos casos se cuenta con una información muy limitada sobre la situación real del menor, tanto a nivel familiar, como sanitario, careciendo de los oportunos antecedentes, así como de medios de diagnóstico idóneos, habiendo descartado de hecho los recurrentes realizar pruebas complementarias en el país de origen tras el ofrecimiento de recomendación por la Ecai (...), por lo que coincidimos con la resolución impugnada en considerar que atendida la relación fáctica descrita, no cabe apreciar incumplimiento alguno de las obligaciones de información y control que legalmente corresponden a la Administración Autonómica en el proceso de adopción ni, en consecuencia una relación de causalidad entre el daño alegado y el funcionamiento del servicio público, por lo que desde esta perspectiva la reclamación formulada no puede prosperar, pues recordemos que el "Visto Bueno" dado por la Gerencia de Servicios Sociales a la asignación se acordó con base en unos informes sanitarios de ese país, que la Administración demandada no podía comprobar, y de los que ya advirtió a los adoptantes que no eran exhaustivos, por lo que desde esta perspectiva no puede sostenerse que se les haya generado una confianza legítima en la ausencia de patologías graves no manifestadas exteriormente, ni que por ende se haya infringido el principio de buena fe que ha de presidir la actuación de las partes".
Si necesitas ayuda en la tramitación de una adopción internacional o cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia, contacta con nosotros sin compromiso. 
 

     

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año