¿Hasta dónde llega el derecho de visitas de los abuelos a sus nietos en caso de separación o divorcio de sus hijos?

¿Hasta dónde llega el derecho de visitas de los abuelos a sus nietos en caso de separación o divorcio de sus hijos?
Bressers Law Derecho de Familia

2 de julio de 2018

Muchas veces, al hablar de guarda y custodia de los hijos en caso de separación o divorcio, se excluye el debate acerca de qué ocurre con otros familiares cercanos de los menores, como es el caso de los abuelos. Es importante valorar que el contacto con los abuelos favorece el interés de los menores, y resulta obvio decir que la relación de un niño con ellos es, por regla general, no sólo positiva sino incluso necesaria para su desarrollo. Los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente al de los padres, y normalmente son considerados una figura fundamental a la hora de otorgar una custodia compartida. Al hilo de este debate, analizamos en este artículo una importantísima sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hace pocos días, en la que se entiende que el concepto de familia, en relación al derecho de visitas a los niños, no incluye solo al progenitor no custodio (es decir, al que no disfruta de la custodia del menor), sino también a sus abuelos. Se garantiza así de forma clara el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos, también cuando se trate de los abuelos por parte del progenitor que no cuente con la custodia de los niños. Para comprender este caso es importante tener claros algunos conceptos previos: - Custodia monoparental: Es la que ejerce uno solo de los progenitores sobre los hijos. Éstos conviven con el progenitor custodio, que se encarga de forma mayoritaria de su cuidado y sustento. En caso de custodia monoparental, salvo algunas excepciones muy concretas, el progenitor no custodio cuenta con un derecho de visitas. - Derecho de visitas: Es el derecho que ostenta el progenitor no custodio a visitar físicamente a sus hijos y a comunicarse con ellos. En realidad, más que un derecho del progenitor, es un derecho del niño a relacionarse con ambas partes de su familia. Su duración y lugar depende de lo acordado por las partes o por el juez, en su caso. Otro punto importante es conocer el concepto de interés superior del menor, que debe prevalecer frente a cualquier derecho, interés o expectativa de otras personas. Cualquier medida que se adopte en materia de guarda y custodia debe adoptarse pensando en el interés del niño, por encima de la voluntad o intereses de los padres.

El régimen de visitas de los abuelos en España

En el caso de España, el régimen de visitas de los abuelos se viene reconociendo por los tribunales desde hace tiempo, aunque se introdujo expresamente en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos (EDL 2003/127261), tal y como recoge la magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 79, de Familia de Madrid, Emelina Santana Páez, en este artículo. Su Exposición de Motivos señala que los abuelos,"pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor", ya que"disponen de una autoridad moral" que les"permitirá contrarrestar situaciones de hostilidad o enfrentamiento entre los progenitores y dotar al menor de los referentes necesarios y seguros en su entorno, neutralizando así los efectos negativos y traumáticos de una situación de crisis familiar.”  El texto también asegura que “los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil. En este ámbito, la intervención de los poderes públicos debe tender a asegurar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia”.

El caso de la sentencia del TJUE sobre derecho de visitas de los abuelos

En el caso de Europa, es importante tener en cuenta que era necesario un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE en el que se dejara claro que el derecho de visitas llega también a los abuelos (y, en concreto, si queda integrado en el ámbito de actuación del Reglamento n.º 2201/2003), tal y como ocurre, por primera vez, en la sentencia que hoy comentamos. Ello es importante porque, hasta esta sentencia, cabía la posibilidad de que, ante la duda, algunos estados miembros no reconocieran este derecho a los abuelos, lo que podría perjudicarles en caso de divorcios o separaciones internacionales. Sobre ello, las conclusiones del abogado general (previas a la sentencia) resaltaron que, debido a las diferentes normas existentes en cada Estado miembro, se producen “zonas grises” que generan “incertidumbres,a veces paradójicas, acerca de la existencia de un derecho de visita a favor de personas distintas de los progenitores, en el presente asunto los abuelos”.

“Precisamente en el caso de los abuelos, ¿no resulta desconcertante esta incertidumbre si se tiene en cuenta que, en principio y sin perjuicio del interés superior del menor, la relación personal entre los abuelos y sus nietos sigue siendo, en especial en una sociedad en constante evolución, una fuente fundamental de estabilidad para los menores y un elemento importante del vínculo intergeneracional, que contribuye sin duda alguna a la construcción de su propia identidad?”

Las conclusiones del abogado general pedían la extensión a los abuelos del derecho de visitas en los procesos de divorcio, y lo hacían argumentando que "dichas personas tienen vínculos familiares de hecho o de Derecho con el menor" y que el Convenio de La Haya de 1996 adopta un concepto amplio del derecho de visita, corroborando así la integración en la vida familiar de las relaciones entre parientes próximos, que pueden desempeñar una función destacada. Como respuesta, la sentencia, de 31 de mayo de 2018, recuerda que "el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita". De este modo, la sentencia entiende que el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos. Este es un pequeño extracto de la parte central de la sentencia:

“Como ha señalado el Abogado General en el punto 65 de sus conclusiones, es preciso considerar, habida cuenta de los trabajos preparatorios del Reglamento n.º 2201/2003, que el legislador de la Unión pretendió ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1347/2000 (…), que estaba limitado a los litigios en que fueran partes los progenitores, y que tomó en consideración todas las resoluciones judiciales relativas a la responsabilidad parental y, por consiguiente, al derechode visita, con independencia de la calidad de las personas que pudieran ejercerlo y sin excluir a los abuelos.

      “De este análisis se deduce que el concepto de derechode visita del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento n.º 2201/2003 debe entenderse en el sentido de que incluye no solo el derechode visita de los progenitores a sus hijos, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en particular sus abuelos, sean o no titulares de la responsabilidad parental.”

También es preciso subrayar que, si el derechode visita no alcanzara a todas estas personas, no solo podría dirimir las cuestiones relativas a este derechoel órgano jurisdiccional al que el Reglamento n.º 2201/2003 atribuya la competencia, sino también otros órganos jurisdiccionales que pudieran considerarse competentes con arreglo al Derechointernacional privado. En tal supuesto, podrían dictarse resoluciones judiciales contradictorias, si no inconciliables, pudiendo darse el caso de que el derecho de visita concedido a un allegado del menor fuera contrario al atribuido a un beneficiario de la responsabilidad parental.”

Como conclusión, sólo recordar la importancia de garantizar que los abuelos permanezcan en la vida de los niños, siendo una figura clave para su desarrollo que, a nuestro juicio, tiene pleno derecho a defender el derecho de los nietos a relacionarse con ellos a través de un régimen de visitas. Así lo reconoce la legislación española y, ahora, sin ninguna duda la europea. En este contexto, nuestra práctica nos lleva a contrastar que cada día resulta más habitual que los abuelos acudan a los juzgados para obtener un régimen de visitas que les permita mantener esa relación con sus nietos. En este sentido, resulta fundamental la labor de los abogados de familia para mediar y llegar a un equilibrio donde los niños se sientan felices tanto con sus padres como con sus abuelos. Por Elena Crespo Lorenzo, abogada, socia y responsable del Departamento de Derecho de Familia en Bressers Law

          

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