El tribunal de justicia de la U.E. declara ilegal el impuesto de sucesiones

El tribunal de justicia de la U.E. declara ilegal el impuesto de sucesiones
Bressers Law Noticias de abogados

19 de noviembre de 2014

El tribunal de justicia de la Union Europea declara la ilegalidad del impuesto de sucesiones y donaciones

Tras haber interpuesto la Comisión Europea, en fecha 7 de marzo de 2012 un recurso por incumplimiento contra el Reino de España, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la normativa Española de Sucesiones y Donaciones resulta presuntamente contraria al Derecho Comunitario, considerándose contradictoria con el principio de libre circulación de capitales. Estando las Comunidades Autónomas, en los casos de cesión de impuestos, facultadas para la adopción de normas propias que completen o sustituyan  a las del Estado, éstas ejercen dicha competencia, interviniendo directamente en la carga fiscal soportada. Por ello, resulta de aplicación, en base a la ley 22/2009, de Cesión de tributos, la normativa estatal a los no residentes, quedando sujetos a la normativa autonómica, los residentes en éstas.  Consecuencia de la residencia en otro país, es pues la aplicación de la ley estatal, en lugar de la autonómica, siendo la primera según alega la Comisión en su recurso, mucho menos favorable para el Contribuyente. A raíz de todo lo anterior la sentencia del TJUE obliga a España a modificar la normativa interna a la mayor brevedad, tal y como el artículo 260 del TFUE establece. Para ello, y a fin de posibilitar el cumplimiento de dicha decisión, a España se le presentan dos posibilidades; en primer lugar, podría el Estado proceder a la unificación del impuesto a nivel nacional, conllevando dificultosas negociaciones con todas las regiones. En otro sentido, y como la única vía posible a corto plazo, se presentaría la posibilidad de modificar los puntos de conexión de la norma autonómica y la estatal en relación a dicho impuesto, evitando la aplicación de ésta última  y resultando siempre de aplicación una de las autonómicas. Así, estableciéndose un vínculo personal más estrecho, como por ejemplo lugar de habitación, o lugar de las relaciones personales y económicas más estrechas, se entendería a un no residente en España, vinculado con una de las CCAA, y con su normativa. Por último, cabria destacar la relevancia de dicha sentencia en cuanto a sus efectos se refiere. En este sentido, no solo se deja sin efecto a la norma desplazada, sino que dispone de eficacia retroactiva absoluta, teniendo todos aquellos perjudicados por dichas tributaciones, derecho a la devolución de lo ingreso discriminadamente. El problema parece lejano por afectar a no residentes, pero cada vez es mayor el número de familias españolas que ve como alguno de sus hijos o familiares marcha al extranjero convirtiéndose en no residente, y por tanto, causando ésta situación, una preocupante discriminación.  

    

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