El TEDH condena a una empresa española por grabar con cámara oculta a trabajadores

El TEDH condena a una empresa española por grabar con cámara oculta a trabajadores
Bressers Law Empresas

11 de enero de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de dar a conocer una sentencia muy relevante en materia d Derecho laboral no sólo para las empresas españolas, sino para las de toda Europa o con presencia en la UE: en ella condena a una empresa española por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta que desconocían mientras robaban productos. España deberá indemnizar por ello a cada una de las demandantes con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas. La sentencia analiza así un nuevo caso relativo a la práctica, cada vez más común, de instalar cámaras ocultas en el trabajo para poder utilizarlas sus grabaciones como prueba para, por ejemplo, justificar un despido. El debate se encuentra en si es legal que el empresario instale un sistema de videovigilancia sin darlo a conocer, ante una posible violación del derecho a la vida privada y familiar. En este caso, el TEDH confirma dicha violación, con el apoyo de seis votos contra uno, aunque la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres. Se trata, por tanto, de un asunto controvertido.

Derecho a la privacidad frente al derecho a la propiedad privada

Según la sentencia, los tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes y el derecho a la propiedad del empleador. Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados. Las demandantes fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A. Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. A finales de junio las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos". Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado". El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses. Si necesitas ayuda como empresa o particular en cualquier asunto relacionado con Derecho Laboral o privacidad, contacta con nosotros y cuéntanos tu caso. Estaremos encantados de ayudarte.

   

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