El permiso parental no computa como tiempo de trabajo efectivo para calcular las vacaciones

El permiso parental no computa como tiempo de trabajo efectivo para calcular las vacaciones
Bressers Law Derecho de Familia

15 de octubre de 2018

En un momento en el que la conciliación de la vida laboral y familiar se encuentra en el centro del debate público, el permiso parental se erige como un elemento clave a la hora de decantar esta balanza hacia la consecución de este objetivo. Precisamente hoy analizamos una importante sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) relacionada con el permiso de parentalidad tal y como se encuentra configurado según el Derecho rumano, pero cuyas consecuencias bien pueden extrapolarse a cualquier permiso de la misma naturaleza, como es el caso de España. En concreto, el TJUE sentencia que, en contra de lo que ocurre con el permiso por maternidad, el tiempo de disfrute del permiso parental no computa como tiempo de trabajo efectivo de cara a calcular las vacaciones. En este post veremos los razonamientos del Tribunal, que sin duda han generado polémica por crear esa distinción entre el caso de la madre y el del padre por motivos esencialmente biológicos. Si necesitas ayuda en cualquier asunto relativo a Derecho de Familia o prestaciones de maternidad, paternidad, etc., consúltanos sin compromiso.

El TJUE no considera el permiso parental como trabajo efectivo para calcular las vacaciones anuales

El TJUE ha resuelto una cuestión planteada por un tribunal rumano, que elevaba la duda de si se debe considerar acorde al derecho comunitario una norma nacional que no considere período de trabajo efectivo, a efectos del cálculo de la duración de las vacaciones anuales, aquel en el que el trabajador disfrutó del permiso parental por hijo menor de dos años de edad. En su respuesta, el tribunal de Luxemburgo ha establecido que el derecho comunitario no equipara el permiso parental al tiempo de trabajo efectivo, o al de una baja por enfermedad o maternidad, a los efectos del cálculo de la duración de las vacaciones anuales retribuidas. Por tanto, este tiempo no computará de cara a calcular las vacaciones. La sentencia reconoce en primer lugar que uno de los principios básicos de derecho social que establece la Unión es el derecho de los trabajadores a disfrutar de, al menos, cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Partiendo de esta base, asegura que "en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, debido en particular, a una ausencia por enfermedad debidamente justificada o a un permiso de maternidad, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente”, por lo que en esos supuestos sí se generaría derecho a vacaciones retribuidas a pesar de no estar asistiendo efectivamente al trabajo.  No ocurre lo mismo con el disfrute de un periodo parental, a juicio del Tribunal. El TJUE no comprende que el permiso parental pueda asimilarse a esta situación, descrita para bajas por enfermedad o maternidad. Esto es, según el propio tribunal, por el hecho de que una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajena a la voluntad del trabajador, al contrario que el permiso parental. Además, señala que se diferencia también del permiso de maternidad, en que se pretende proteger la condición biológica de la mujer durante el embarazo y después de éste, así como las particulares relaciones entre ésta y su hijo durante el período de lactancia, por lo que no se puede tampoco asimilar el permiso parental a esta figura.

El caso concreto

El TJUE resuelve así un caso en el que una magistrada en el Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani, en Rumanía) disfrutó durante el año 2014 íntegramente de sus vacaciones anuales retribuidas y, posteriormente, desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 3 de febrero de 2015, de un permiso de maternidad. Más tarde se acogió a un permiso parental del 4 de febrero de 2015 al 16 de septiembre de 2015, período durante el cual su relación laboral estuvo suspendida. Por último, disfrutó de 30 días de vacaciones anuales retribuidas, del 17 de septiembre al 17 de octubre de 2015. Con arreglo al Derecho rumano, que establece un derecho a vacaciones anuales retribuidas de 35 días, la demandante solicitó al órgano jurisdiccional en el que estaba destinada que le concediese los restantes cinco días de vacaciones anuales retribuidas correspondientes al año 2015, que quería disfrutar durante los días laborables comprendidos entre las vacaciones de Navidad. El Tribunalul Botoșani (Tribunal de Distrito de Botoșani) denegó esta solicitud debido a que, según el Derecho rumano, la duración de las vacaciones anuales retribuidas es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso y a que, desde ese punto de vista, la duración del permiso parental al que se había acogido durante el año 2015 no podía considerarse período de trabajo efectivo a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas. ¿Y tú? ¿Qué opinas? ¿Debe considerarse tiempo de trabajo a efectos de calcular las vacaciones el tiempo de permiso de paternidad? ¿Podría ser discriminatorio con respecto al caso del permiso por maternidad? Si necesitas consejo legal en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia o prestaciones por maternidad o paternidad, consúltanos. 

     

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