El copyright: los derechos de autor en Internet

El copyright: los derechos de autor en Internet
Bressers Law Sin Categoría

22 de mayo de 2017

El concepto de copyright está muy extendido en nuestra sociedad, pero sus implicaciones son siempre son conocidas. Se trata de un concepto que nos llega desde el mundo anglosajón, pero que en España podemos traducir como derechos de autor. Nos referimos con ello al sistema jurídico elaborado con el fin de patrimonializar cualquier suerte de obra -artística, científica, literaria, etc.- en favor de su autor, para así proteger su propiedad. Estos derechos, aplicados al ámbito de Internet, presentan ciertas particularidades que poco a poco el derecho trata de aclarar. Este derecho, recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pretende proteger a los autores y otorgarles el dominio total sobre su obra, evitando así injerencias de terceros o posibles robos. Sin embargo, en la actualidad el ámbito en el que más desarrollo están teniendo los derechos de autor o copyright es en el digital, donde se multiplica la piratería y las infracciones. Internet es un campo fecundo para la comisión de delitos relacionados con los derechos de autor, en los que incluso podemos acabar incurriendo de forma involuntaria. ¿Cómo funciona el copyright en lnternet? Los derechos de autor tienen como misión principal proteger obras como libros, conferencias, composiciones musicales, etc. Sin embargo, en el ámbito digital se hace una reinterpretación de esta noción tradicional de los derechos de autor, otorgándole la misma protección a nuestro sitio web, por ejemplo, no de forma directa, pero sí a través de los textos, imágenes, diseño de página y demás, que son interpretados como creación artística o literaria. Es importante distinguir qué elementos están sujetos y cuáles no a la protección de los derechos de autor. En esta línea, una idea no es nunca susceptible de registro, puesto que ésta puede ser desarrollada de formas diferentes sin que se produzca injerencia alguna en la propiedad intelectual o industrial de su creador. Por ello, lo mejor que podemos hacer en el momento en que queramos proteger nuestra creación es registrarla en el Registro oficial de la Propiedad Intelectual, puesto que será nuestra única vía para hacer valer nuestro derecho frente a la injerencia de terceros. De esta manera, nos aseguramos una serie de derechos sobre nuestra obra, que de otra forma podrían ser patriomnializados por otros: ▪         El derecho de explotación sobre la obra. En tanto que propietarios de nuestra obra, tendremos el derecho en exclusiva a su explotación. ▪         Reconocimiento de autoría. Quien pretenda reproducir nuestra obra se verá obligado a citarnos como autor, incluso aunque hayamos cedido los derechos de explotación a un tercero. ▪         Mantenimiento de la integridad de la obra. A pesar de que cedamos nuestra obra, o de que terceros la reproduzcan, ésta no podrá ser alterada salvo que nosotros, como propietarios, aceptemos tal condición. Si quieres saber más sobre derechos de autor o necesitas proteger tu obra y no sabes por dónde empezar, contáctanos y te ayudaremos.

    

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