Custodia compartida y enfermedad mental: ¿Es posible?

Custodia compartida y enfermedad mental: ¿Es posible?
Bressers Law Derecho de Familia

23 de mayo de 2019

La custodia compartida se ha convertido en la solución preferida por el Tribunal Supremo en caso de divorcio o separación con hijos, por encima de la monoparental. Aun así, todavía muchos jueces optan por la custodia monoparental, que debe establecerse cuando sea la opción más beneficiosa para el niño, poniendo siempre por delante el interés superior del menor. Pero, ¿qué circunstancias pueden evitar una custodia compartida? Y, en concreto, ¿qué supone en cuanto a la custodia de los hijos el hecho de padecer una enfermedad mental?  Lo más importante es valorar que cada caso es diferente y que, por tanto, no hay soluciones universales en este campo: la variedad de trastornos y condiciones mentales que podemos experimentar y su grado de influencia en nuestro día a día tiene mucho que ver con la posibilidad de que se otorgue o no una custodia compartida, y los informes médicos son clave para determinar la conveniencia o no de este régimen. Por ejemplo, existen trastornos considerados graves por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como la esquizofrenia y grupo de trastornos psicóticos, trastorno bipolar y grupo de trastornos afectivos mayores, trastornos de la personalidad, o el trastorno obsesivo compulsivo (TOC). Otros, como la depresión, el estrés o la ansiedad, pueden no revestir tal gravedad y no requerir medicación ni tratamiento psiquiátrico, pudiendo tratarse por un psicólogo. Partiendo de esta base, podemos valernos de ejemplos que ya han recogido los jueces para valorar las posibilidades de padres y madres que padezcan alguna enfermedad mental, aunque, insistimos, nunca podremos comparar un caso al cien por cien con otro. 

Enfermedad mental grave y custodia compartida: ¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Existe una sentencia relativamente reciente del Tribunal Supremo, con fecha de 27 de marzo de 2018, en la que se hace referencia a un caso de enfermedad mental grave. En concreto, un trastorno bipolar padecido por la madre, supuesto en el que el padre solicita la custodia monoparental para sí.  En este supuesto, del que podemos extraer conclusiones aplicables a otros casos, tanto el padre como la madre pedían la custodia en exclusiva, y la sentencia de primera instancia concedió la custodia al padre. El juez se basó en que esta opción ofrecía “mayores garantías al bienestar del menor”. La sentencia consideró probado que la madre sufría un trastorno bipolar y que había estado ingresada por ello, periodo en el que necesitó ayuda de sus padres para el cuidado de su hijo, pero que ahora se encontraba estabilizada y siguiendo el tratamiento prescrito. Aun siendo apta para cuidar de su hijo, el juez optó por la custodia parental, entre otras cosas, por residir cada progenitor en una localidad distinta, lo que dificultaba la custodia compartida. Con respuesta, la madre recurrió la sentencia, pidiendo la custodia materna y, subsidiariamente, la compartida. La sentencia de la Audiencia Provincial optó por la custodia compartida, apoyándose en que el padre, en el juicio de primera instancia, aseguró estar dispuesto a organizar su trabajo para poder vivir semanas alternas en la localidad donde residía la madre, y valorando que ésta contaba con más tiempo libre -por su horario de trabajo- para cuidar del niño. Además, la sentencia dispuso que la madre debía presentar ante el juzgado cada trimestre informe del psiquiatra que la trata sobre el seguimiento y control de su trastorno bipolar. Ante esta decisión, el padre interpuso un recurso de casación alegando que la sentencia recurrida vulneraba el principio del interés superior del menor al establecer una custodia compartida, considerando que "es una situación de riesgo que el menor de 5 años conviva con su madre, afectada de una enfermedad mental, como es un trastorno bipolar, sacando al menor de un entorno en el que ha nacido y crecido”. Solicitó, por tanto, la custodia exclusiva para sí, oponiéndose la madre, que también pidió la custodia en exclusiva para ella. El Supremo, como respuesta, asegura que la Sala sólo puede examinar si el juez aplicó correctamente el principio de protección del interés del menor y, en este sentido, se ha protegido dicho interés de forma justificada. La sentencia subraya que el interés del menor "está por encima del progenitor recurrente, constando en las actuaciones, como se dijo, su ofrecimiento al traslado a Castellón, donde ya ha residido”.
El Supremo concluye, por tanto, que “la Audiencia Provincial ha resuelto en atención al interés superior del menor teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes”, sin especial mención a la existencia de un trastorno bipolar, dado que los informes de primera instancia dejaban claro que la madre podía hacerse cargo de su hijo. Por tanto, es posible la custodia compartida en caso de paceder un trastorno mental grave, siempre que los informes muestren que el progenitor está capacitado para ejercer como tal. Es posible también que se sentencie la necesidad de realizar controles periódicos de la evolución psicológica o psiquiátrica del afectado, tal y como ocurre en este fallo del Supremo. 

Enfermedad mental del hijo: ¿Influye sobre la custodia?

Existe otro supuesto que hay que tener en cuenta y que puede influir en la custodia: la existencia de enfermedad mental del hijo. También para este caso encontramos una sentencia del Tribunal Supremo bastante reciente, de 12 de diciembre de 2018, que analiza un caso de este tipo y confirma el criterio del juez de primera instancia, que concecidió la custodia monoparental a la madre, al razonar que este régimen, existente desde 2012, había "funcionado y beneficiado al menor, que padece un TDAH, siendo lo más conveniente para él, no introducir cambios". El Supremo concluye así que la sentencia recurrida cumpliría con el requisito de aplicar correctamente el principio de interés superior del menor. Los antecedentes en este caso son los siguientes: el padre, que es quien recurre ante el Supremo, solicitó, a través de un procedimiento de modificación de medidas, la custodia compartida, oponiéndose la madre. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, en interés de los menores, apoyándose en que el informe emitido en su día por el equipo psicosocial propuso la custodia materna, al ser ella quien mejor atendía a las necesidades de los menores. Además, la sentencia tuvo en cuenta que el diagnóstico del menor -TDAH-, alegado por el padre como justificación para instar la modificación, ya existía en el anterior procedimiento, y había sido atendido desde entonces por el servicio salud mental infantil, con evolución favorable. El juez aseguró que no se había acreditado que un cambio de custodia beneficiara más al menor, y se refirió a la situación de estabilidad de que gozaba el menor, "como resultó de la exploración", por lo que acordó mantener la custodia materna. El padre recurrió la sentencia, siendo desestimado su recurso, basándose el tribunal precisamente en que no se está ante un supuesto normal y corriente, en que se pueda atribuir la custodia compartida, ya que "cambiar el sistema sería desestabilizar el ritmo de vida que lleva el menor por la sola voluntad del padre". Por ello, la Audiencia entendió que se debía proteger al menor, facilitándole la mayor estabilidad, lo que se consigue sin cambios y sin desavenencias. 
Vemos que también en estos casos lo más importante es la valoración de los profesionales en cuanto a la salud mental del afectado: ello determinará la forma de proceder de los jueces, que operan basándose en el interés del niño por encima de cualquier otro principio. 
Si necesitas ayuda en cualquier caso relacionado con custodia de menores, o Derecho de Familia en general, contacta con nuestros abogados sin compromiso: estaremos encantados de orientarte.

        

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año