5 cláusulas ilegales que puede intentar ‘colar’ un casero en el alquiler

5 cláusulas ilegales que puede intentar ‘colar’ un casero en el alquiler
Bressers Law Derecho inmobiliario

9 de noviembre de 2016

La normativa sobre alquiler de vivienda para uso residencial en España ha sufrido varias modificaciones a lo largo del tiempo. La más reciente cuenta ya con algunos años de vigencia –se aprobó en 2013- y trajo de la mano algunas novedades que, sin embargo, aún pasan desapercibidas para muchos ciudadanos. Más aún cuando quienes suscriben estos pactos proceden del extranjero y no conocen la ley española. Por eso es tan importante contar con un asesoramiento jurídico previo que ayude a evitar problemas mayores en el futuro, en caso de que surjan discrepancias entre arrendador y arrendatario. En Bressers Law sabemos lo engorroso que puede ser enfrentarse a la lectura de una ley para comprender cuáles son los derechos del firmante. Por eso, en este post resumimos las 5 cláusulas más comunes –e ilegales- que tu casero puede intentar ‘colar’ en tu contrato de alquiler. Si tienes dudas sobre tu contrato, no dudes en pedir asesoramiento legal.

¿Cuáles son las principales cláusulas ilegales que puede contener tu alquiler?

1. Exigir una permanencia mayor de la legal. Según la última reforma de la LAU, el inquilino tendrá derecho a desistir del contrato de arrendamiento a los 6 meses de haberse iniciado el mismo. Es legal establecer en el contrato una cláusula de penalización cuando el inquilino abandone antes de ese tiempo el inmueble, en caso de que el casero quiere verse recompensando por este desistimiento. Pero lo que jamás significa es que el casero pueda obligar a su inquilino a quedarse más de 6 meses mediante una cláusula contractual de permanencia que se extienda, por ejemplo, a un año. 2. No devolver la fianza. La LAU regula la fianza y la define como un depósito que el inquilino debe entregar al casero al inicio del contrato de alquiler como garantía del cumplimiento de sus obligaciones en el contrato (como la de devolver el inmueble en las condiciones en las que se le entregó). Eso sí, es completamente ilegal la no devolución de la fianza como cláusula contractual si, una vez finiquitado el pacto, ambas partes han cumplido con lo previsto. Infórmate también sobre cuáles son tus obligaciones y, sobre todo, sobre cuáles no lo son. Por ejemplo, pintar la casa una vez que la dejes es algo que corresponde pagar al propietario, siempre que hayas realizado un uso normal del inmueble. 3. Obligar al inquilino a hacerse cargo de las reparaciones. Al hilo de lo anterior, no dejes que el propietario te obligue a costear reparaciones o arreglos que le correspondan a él. La Ley es clara: será obligación del casero llevar a cabo las reparaciones necesarias para que el inmueble se conserve en buenas condiciones, mientras que solo podrá ser obligación del inquilino en el caso de que la avería o el desperfecto haya sido causado por un mal uso. 4.  Actualización anual de la fianza. Se trata de una de las cláusulas abusivas más incluidas en esta naturaleza de contratos. Sin embargo, el propietario solo tiene derecho a exigir la actualización de la fianza una vez transcurridos los tres primeros años de duración del contrato, o en los momentos de prorrogar el pacto. 5.  Permiso para acceder a la vivienda. No necesitamos acudir ni siquiera a la LAU, sino a la propia Constitución Española, que en su artículo 18 declara la inviolabilidad del domicilio. Debes saber y tener claro que mientras esté vigente el contrato de arrendamiento, la vivienda arrendada será tu domicilio y, por tanto, el propietario no podrá acceder a ella sin permiso. ¿Necesitas ayuda para gestionar tu contrato de alquiler de vivienda? ¿Eres propietario y necesitas orientación para redactar tu contrato de alquiler? Consúltanos.  

     

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