Hipotecas multidivisa: claves para recuperar el dinero

Hipotecas multidivisa: claves para recuperar el dinero
Bressers Law Derecho inmobiliario

16 de noviembre de 2017

Esta semana se ha dado a conocer una nueva sentencia del Tribunal Supremo relacionada con hipotecas y, en este caso, se ha dictaminado la nulidad de una hipoteca multidivisa por no comercializarse detallando apropiadamente y de forma completa los riesgos que conllevaba suscribir un contrato de este tipo. Ocurre, como en muchas otros casos relacionados con hipotecas, que la falta de transparencia e información se imponen como causa para declarar su nulidad. Al hilo de esta importante sentencia, analizamos en qué casos es posible reclamar.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Las hipotecas multidivisa son aquellas que se suscriben a una moneda distinta de la propia -en nuestro caso, normalmente yenes japoneses o francos suizos-. La razón de ser de esta vía se encuentra en el aprovechamiento de las ventajas que suponen los tipos de interés más bajos de estas monedas, así como la evolución de la divisa. Este tipo de contrato hipotecario se implantó con fuerza durante la burbuja inmobiliaria, justo antes de producirse la crisis financiera, momento en que, por ejemplo, en el caso de Japón los intereses estaban a cero. Sin embargo, en ningún momento podía asegurarse que la situación permaneciera así a lo largo de la vida de la hipoteca. De hecho, el nivel de riesgo de estos préstamos hipotecarios era muy elevado y complicado de manejar para un consumidor medio. Las cuotas de la hipoteca podían subir -y, de hecho, lo hicieron- si la moneda de referencia se apreciaba frente al euro. Así, las cuotas del préstamo se elevaron, dado que el crédito estaba concedido en esa divisa. El resultado es bien conocido: el hipotecado queda en manos de las fluctuaciones del mercado de divisas y su deuda crece hasta alcanzar niveles que, como en el caso juzgado por el Supremo hace pocos días, superan “significativamente la cantidad que les fue asignada en su cuenta en euros por la concesión del préstamo”. Barclays, Bankinter y Popular fueron las entidades que más comercializaron este tipo de productos. Se estima que, según cálculos de las asociaciones de afectados, estas hipotecas han causado grandes pérdidas a unos 70.000 consumidores en España.

¿Cambia algo esta nueva sentencia del Supremo?

La sentencia refuerza los derechos de los consumidores y facilita el camino para la reclamación, al sentar un nuevo precedente -emanado de uno de los tribunales más relevantes en España- en el que la falta de información se convierte en motivo para obtener la nulidad. Se trata, sin duda, de un nuevo argumento para los abogados para hipotecas multidivisa. En este supuesto, la sentencia deja la hipoteca como un préstamo reformulado en euros y que se amortiza en euros. De esta forma, se corrige un abuso en el que los hipotecados tuvieron que “abonar cuotas superiores en aproximadamente un 50% al importe de la cuota inicial pese a la bajada del tipo de interés”. Con esta sentencia, el Supremo adapta así la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) según la cuál se considera que las hipotecas multidivisa pueden ser calificadas como abusivas cuando los clientes no han sido convenientemente advertidos de los riesgos. En esta misma línea ya se pronunció el Supremo en referencia las cláusulas suelo allá por 2013, marcando un importante precedente en materia hipotecaria.
Si tu entidad no explicó apropiadamente los riesgos derivados de la firma de una hipoteca de este tipo, así como planteado distintos escenarios posibles más negativos que el del momento de la firma, tienes posibilidades de reclamar. La valoración de un abogado puede ayudarte a decidir si puedes dar pasos para recuperar tu dinero. 
El Tribunal Supremo habla de ello en su sentencia, en un argumento que se aplica a miles de casos en toda España: “En el caso del recurso, la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con el euro, que es la moneda en que éstos reciben sus ingresos, ni las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos”. En opinión del Alto Tribunal, un consumidor medio puede prever un cierto riesgo por la cotización de la moneda. Pero difícilmente puede hacerse una idea de los riesgos que realmente entraña. “En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo”. Es más, incluso si en el contrato se establecía la posibilidad de hacer un cambio de la divisa en la que estaba la hipoteca, ello no libera al banco de "sus obligaciones de transparencia en la información precontractual”. ¿Necesitas analizar tu hipoteca? ¿Crees que has firmado cláusulas abusivas y quieres reclamar? Contacta con nosotros y te ayudaremos.

   

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