Divorcio en Cataluña: ¿Es posible convivir con una nueva pareja en la vivienda familiar?

Divorcio en Cataluña: ¿Es posible convivir con una nueva pareja en la vivienda familiar?
Bressers Law Derecho de Familia

22 de marzo de 2019

Existen diversas áreas en las que el Derecho Civil Catalán y el aplicable en el resto de España no coinciden, algo lógico teniendo en cuenta que existe un Código Civil Catalán diferenciado cuyas reglas se aplican en esta comunidad autónoma en lo que afecta a estas materias. Un claro ejemplo es el Derecho de Familia y, en este sentido, hoy comentamos una sentencia que está dando mucho que hablar, por la que se permite que el cónyuge que mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio pueda convivir con la nueva pareja sin perder este derecho de uso de la vivienda. Se configura así un criterio opuesto al que mantiene el Tribunal Supremo, que se basa en el Código Civil español. Al contrario, en el fallo que voy comentamos, dictado por un juzgado de Barcelona, el apoyo legal se encuentra en el Código Civil Catalan, que sí permite este extremo. Consúltanos tu caso sin compromiso.  En concreto, tal y como ha informado el Col·lectiu Ronda en un comunicado, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), María Antonia Raedo Santos, ha dictado una sentencia que permite que el cónyuge que mantiene el derecho de uso de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio pueda convivir con una nueva pareja sin perder automáticamente este derecho. Así, la sentencia prioriza el Código Civil catalán y resuelve en sentido diferente al criterio recientemente exhibido por el Tribunal Supremo, que en noviembre sentenciaba que la convivencia estable con una nueva pareja “extinguía el derecho de uso de vivienda familiar tras un divorcio”. El alto tribunal consideraba en dicha sentencia, que confirmaba una de la Audiencia de Valladolid, que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía que perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar “al usarse para otra familia diferente”, y admitía que esta nueva persona variaba sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordar las condiciones de separación.

Convivencia habitual en el domicilio con una nueva pareja

En el caso que hoy nos ocupa, el Juzgado de Cerdanyola hace prevaler el Código Civil Catalán sobre la normativa estatal para resolver la demanda impuesta por un cónyuge contra su exmujer, de quien se divorció en 2011. Él solicitaba que se le retirara a ella el derecho de uso de la vivienda familiar, dado que ella convivía de forma habitual en dicho domicilio con su actual pareja. En su respuesta, el juzgado desestima la pretensión porque la norma catalana solo contempla la extinción del derecho de uso como consecuencia de “matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona” cuando la atribución de este derecho de uso se hizo con carácter temporal por necesidad del cónyuge, sin cuestionar ese derecho solo porque exista una nueva pareja. Se trata de un caso que puede extrapolarse al resto de casos de parejas catalanas que hayan atravesado una separación o divorcio. Si es tu caso y tienes dudas en cuanto a cómo proceder en cualquier asunto relacionado con Derecho de Familia en Cataluña, contacta con nuestro equipo de abogados sin compromiso. 

         

Abogados nativos

Abogados nativos

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Despacho internacional con más de 10 años de experiencia

Estructura sólida y multidisciplinar

Estructura sólida y multidisciplinar

Más de 300 clientes internacionales al año

Más de 300 clientes internacionales al año