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La Audiencia Provincial de Alicante decide en un conflito de competencia en materia del Reglamento de Insolvencia

18 de junio de 2009

El Reglamento del Consejo de la UE (CE) N º. 1346/2000, de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia, que entró en vigor el 31 de mayo de 2002, faculta al síndico designado por un tribunal de un Estado miembro de la UE para tomar y trasladar los bienes del deudor en el territorio en que estén situados. Dado que tal acto requiere el reconocimiento de la sentencia de quiebra extranjera, el juez local tendrá que ser solicitado para autorizar este procedimiento. El reconocimiento se lleva a cabo sin más trámite, ya que todo lo que hay que hacer es "transformar" la sentencia extranjera en un título ejecutivo local.
En un procedimiento reciente iniciado por Bressers Law buscando la ejecución de una serie de juicios de quiebra neerlandés, la AP de Alicante ha resuelto que el tribunal español es competente para ocuparse de estas ejecuciones extranjeras sobre insolvencias. El demandante solicitaba a la AP para pronunciarse, ya que tanto el Tribunal de 1 ª Instancia y el Juzgado de lo Mercantil había negado su competencia. Debido a la enorme carga de trabajo en los tribunales españoles, los jueces utilizan las dudas más insignificantes sobre la competencia para pasar un caso a un colega. Sin embargo, este caso efectivamente sufrido tiene algunas serias contradicciones entre la Ley de Enjuiciamiento española y el Reglamento 44/2001.
Mediante Sentencia de 10 de junio de 2009, la AP de Alicante, aclara la cuestión: el Juzgado de 1 ª Instancia (Juzgado de Primera Instancia) es el único competente.

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